NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE SOJA

RESOLUCIÓN SAGPyA 151/08 NORMA XVII

RUBROS
BASES
TOLERANCIA DE RECIBO
REBAJAS
MERMAS



CUERPO EXTRAÑOS



1%



3%
Para valores superiores a la base y hasta la tolerancia de recibo, a razón de 1% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores a la tolerancia de recibo, a razón de 1.5% por cada por ciento o fracción proporcional.



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(INCLUIDO TIERRA)

0.5%

0.5%
Para valores superiores al 0.5% a razón de 1.5% por cada por ciento o fracción proporcional.

- - -

GRANOS NEGROS

- - -

1%

- - -

- - -




GRANOS QUEBRADOS Y/O PARTIDOS




20%




30%
. Para valores superiores al 20% y hasta 25% a razón del 0.25% por cada por ciento o fracción proporcional,
. Para valores superiores al 25% y hasta el 30% a razón del 0.5% por cada por ciento o fracción proporcional.
. Para valores superiores al 30% a razón del 0.75% por cada por ciento o fracción proporcional.




- - -
GRANOS DAÑADOS (brotados, fermentados, ardidos, dañados pro calor y podridos)


5%


5%
. Para valores superiores al 5% a razón del 1% por cada por ciento o fracción proporcional.


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INCLUIDOS GRANOS QUEMADOS O AVERIA

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1%
. Para valores superiores al 1% a razón del 1% por cada por ciento o fracción proporcional.

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GRANOS VERDES

5%

10%
. Para valores superiores al 5% a razón del 0.2% por cada por ciento o fracción proporcional.

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HUMEDAD



- - -



13.5%



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Para mercadería que exceda la tolerancia establecida, se aplicará la merma porcentual correspondiente según tabla vigente. Deberá abonarse además la tarifa de secada convenida o fijada.


CHAMICO


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5 c/Kg muestra


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Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo, se aplicara una merma porcentual del peso calculada según lo especificado en la norma (punto 7).

LIBRE DE INSECTOS Y/O ARÁCNIDOS VIVOS
ARBITRAJE: Para los rubros de condición "revolcados en tierra", "olores comercialmente objetable" y "granos amohosados", se establece arbitraje con descuento sobre el precio de 0,5% a 2,0% según intensidad.