NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE SOJA
RESOLUCIÓN SAGPyA 151/08 NORMA XVII
RUBROS
BASES
TOLERANCIA DE RECIBO
REBAJAS
MERMAS
CUERPO EXTRAÑOS
1%
3%
Para valores superiores a la base y hasta la tolerancia de recibo, a razón de 1% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores a la tolerancia de recibo, a razón de 1.5% por cada por ciento o fracción proporcional.
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(INCLUIDO TIERRA)
0.5%
0.5%
Para valores superiores al 0.5% a razón de 1.5% por cada por ciento o fracción proporcional.
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GRANOS NEGROS
- - -
1%
- - -
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GRANOS QUEBRADOS Y/O PARTIDOS
20%
30%
. Para valores superiores al 20% y hasta 25% a razón del 0.25% por cada por ciento o fracción proporcional,
. Para valores superiores al 25% y hasta el 30% a razón del 0.5% por cada por ciento o fracción proporcional.
. Para valores superiores al 30% a razón del 0.75% por cada por ciento o fracción proporcional.
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GRANOS DAÑADOS
(brotados, fermentados, ardidos, dañados pro calor y podridos)
5%
5%
. Para valores superiores al 5% a razón del 1% por cada por ciento o fracción proporcional.
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INCLUIDOS GRANOS QUEMADOS O AVERIA
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1%
. Para valores superiores al 1% a razón del 1% por cada por ciento o fracción proporcional.
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GRANOS VERDES
5%
10%
. Para valores superiores al 5% a razón del 0.2% por cada por ciento o fracción proporcional.
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HUMEDAD
- - -
13.5%
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Para mercadería que exceda la tolerancia establecida, se aplicará la merma porcentual correspondiente según tabla vigente. Deberá abonarse además la tarifa de secada convenida o fijada.
CHAMICO
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5 c/Kg muestra
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Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo, se aplicara una merma porcentual del peso calculada según lo especificado en la norma (punto 7).
LIBRE DE INSECTOS Y/O ARÁCNIDOS VIVOS
ARBITRAJE: Para los rubros de condición "revolcados en tierra", "olores comercialmente objetable" y "granos amohosados", se establece arbitraje con descuento sobre el precio de 0,5% a 2,0% según intensidad.